Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 45 bis. Tramitación de urgencia

Título VI. Del régimen de las funciones y actos del Gobierno›Capítulo I. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria

En pocas palabras

La persona titular de la Consejería que tenga la iniciativa normativa puede acordar la tramitación urgente de anteproyectos de ley y proyectos de reglamentos en dos supuestos: a) transposición de directivas o plazos de Derecho de la UE; b) circunstancias extraordinarias imprevisibles. Efectos: los plazos se reducen a la mitad; no hay consulta pública previa; audiencia o información pública en siete días hábiles; de los órganos colegiados consultivos solo es preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía; la falta de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impide continuar. Las circunstancias se justifican en el acuerdo de inicio.

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Texto del artículo 45 bis de la Ley 6/2006 (LGA)

1. La persona titular de la Consejería a la que corresponda la iniciativa normativa podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley y de los proyectos de reglamentos en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando sea necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea. b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma. 2. La tramitación urgente implicará que: a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración, establecidos en esta o en otra norma, se reducirán a la mitad de su duración. b) No será preciso el trámite de consulta pública previo, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia pública o de información pública cuyo plazo de realización será de siete días hábiles. c) Solo tendrá carácter preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, en lo que se refiere a los informes de órganos colegiados consultivos de la Comunidad Autónoma. d) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su posterior incorporación y consideración cuando se reciba. 3. Las circunstancias que motivan la tramitación urgente del procedimiento constarán debidamente justificadas en el acuerdo de inicio.

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