Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 33. Utilización de medios telemáticos
Título III. Del funcionamiento del Consejo de Gobierno›Capítulo I. Disposiciones generales
En pocas palabras
El Consejo de Gobierno podrá funcionar mediante redes de comunicación a distancia o medios telemáticos. Para ello se establecerán mecanismos que garanticen la identidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestaciones verbales o escritas. Si sus integrantes no están en un mismo lugar, la persona titular de la Secretaría del Consejo de Gobierno lo hará constar en el acta. También verificará los requisitos de válida constitución y de adopción de acuerdos. Por medios telemáticos podrán enviarse al Consejo información y documentación. Por esos mismos medios podrán remitirse sus decisiones y certificaciones a los órganos destinatarios.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 33 de la Ley 6/2006 (LGA)
1. El Consejo de Gobierno podrá utilizar redes de comunicación a distancia o medios telemáticos para su funcionamiento. A tal fin, se establecerán los mecanismos necesarios que permitan garantizar la identidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestaciones verbales o escritas transmitidas. 2. En la celebración de las reuniones en las que no estén presentes en un mismo lugar quienes integran el Consejo de Gobierno, la persona titular de la Secretaría del Consejo de Gobierno hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión, y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley para la válida constitución del órgano y para la adopción de sus acuerdos. 3. La transmisión al Consejo de Gobierno de información y documentación podrá realizarse, igualmente, por medios telemáticos de comunicación. Tales sistemas también podrán utilizarse para la remisión de las decisiones y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Gobierno a los órganos destinatarios de las mismas.
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