Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 32. Asistencia a las sesiones

Título III. Del funcionamiento del Consejo de Gobierno›Capítulo I. Disposiciones generales

En pocas palabras

A las reuniones del Consejo de Gobierno pueden acudir personas que no son miembros. La ley prevé solo dos motivos: informar sobre algún asunto que el Consejo de Gobierno esté considerando, o razones de trabajo. Esas personas están obligadas a guardar secreto sobre lo tratado en el Consejo de Gobierno. El deber abarca lo tratado en el Consejo, no solo el asunto sobre el que informaron.

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Texto del artículo 32 de la Ley 6/2006 (LGA)

1. A las reuniones del Consejo de Gobierno podrán acudir personas que no pertenezcan al mismo, bien para informar sobre algún asunto objeto de consideración por el Consejo de Gobierno o por razones de trabajo. 2. Las personas a las que se refiere el apartado anterior están obligadas a guardar secreto sobre lo tratado en el Consejo de Gobierno.

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