Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 26. Del fuero procesal

Título II. Del Consejo de Gobierno›Capítulo II. Del nombramiento, cese, suplencia y estatuto personal

En pocas palabras

La responsabilidad penal de las personas titulares de las Consejerías, conforme al Estatuto de Autonomía, se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Hay una excepción: si los delitos se cometen en el ámbito territorial de su jurisdicción, conoce el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La responsabilidad civil en que incurran en el ejercicio de su cargo se exige ante esos mismos Tribunales, respectivamente: Tribunal Supremo o TSJA según el caso.

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Texto del artículo 26 de la Ley 6/2006 (LGA)

1. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, la responsabilidad penal de las personas titulares de las Consejerías será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. 2. Ante los mismos Tribunales expresados en el apartado anterior, respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que las personas a las que se refiere hubieran incurrido en el ejercicio de su cargo.

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