Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 25. Incompatibilidades

Título II. Del Consejo de Gobierno›Capítulo II. Del nombramiento, cese, suplencia y estatuto personal

En pocas palabras

El artículo 25 LGA fija el régimen de incompatibilidades de las personas miembros del Consejo de Gobierno. No crea un régimen propio. Se remite al que se aplica al Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía: los miembros del Consejo de Gobierno están sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que él o ella. El dato que hay que retener es el término de comparación: la Presidencia de la Junta, no los parlamentarios ni los altos cargos.

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Texto del artículo 25 de la Ley 6/2006 (LGA)

Las personas miembros del Consejo de Gobierno están sometidas al mismo régimen de incompatibilidades que el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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