Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 20. De las personas titulares de las Consejerías
Título II. Del Consejo de Gobierno›Capítulo I. De la composición
En pocas palabras
Las personas titulares de las Consejerías forman parte del Consejo de Gobierno y dirigen el órgano u órganos superiores de la Administración de la Junta que se les asigne. El Presidente o la Presidenta puede nombrar Consejeros o Consejeras sin cartera. Estos asumen determinadas funciones, pero sin adscripción de unidades administrativas. Su decreto de nombramiento fija el ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo. Su cese lleva aparejada la supresión del órgano.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 20 de la Ley 6/2006 (LGA)
1. Las personas titulares de las Consejerías forman parte del Consejo de Gobierno y ejercen la dirección del órgano u órganos superiores de la Administración de la Junta de Andalucía que se les asigne. 2. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía podrá nombrar Consejeros o Consejeras sin cartera, a quienes se atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones, sin adscripción de unidades administrativas. El decreto de nombramiento fijará el ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo para el ejercicio de las mismas. El cese de un Consejero o de una Consejera sin cartera llevará aparejada la supresión del órgano.
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