Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 19. De la Vicepresidencia
Título II. Del Consejo de Gobierno›Capítulo I. De la composición
En pocas palabras
El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía podrá crear una o varias Vicepresidencias. Si crea varias, debe señalar el orden de prelación. Quien asuma una Vicepresidencia podrá ejercer dos tipos de funciones: las correspondientes a la titularidad de una Consejería y las que le encomiende el Presidente o la Presidenta. El cese de la persona titular de una Vicepresidencia lleva aparejada la supresión del órgano.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 19 de la Ley 6/2006 (LGA)
1. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía podrá crear una o varias Vicepresidencias, señalando, en este último caso, el orden de prelación. 2. Quien asuma una Vicepresidencia podrá ejercer las funciones correspondientes a la titularidad de una Consejería y las que le encomiende el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía. 3. El cese de la persona titular de una Vicepresidencia llevará aparejada la supresión del órgano.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.