Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 178. Relaciones de cooperación entre las Administraciones públicas

Título XIII. Relaciones interadministrativas

En pocas palabras

En las materias de esta ley, la actuación y las relaciones de las Administraciones públicas de Andalucía se fundamentan en los principios establecidos en la normativa estatal de carácter básico. Para conseguir objetivos comunes pueden celebrar convenios y llevar a cabo planes y programas conjuntos de actuación en materia de empleo público.

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Texto del artículo 178 de la Ley 5/2023 (LFPA)

1. En las materias objeto de esta ley, la actuación y relaciones de las Administraciones públicas de Andalucía se fundamentarán en los principios establecidos en la normativa estatal de carácter básico. 2. Para la consecución de objetivos comunes podrán celebrar convenios y llevar a cabo planes y programas conjuntos de actuación en materia de empleo público.

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