Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 137. Movilidad interadministrativa

Título X. Provisión de puestos de trabajo y movilidad›Capítulo III. Movilidad entre Administraciones públicas

En pocas palabras

Se garantiza la movilidad de funcionarios de carrera de otras Administraciones, según las relaciones de puestos de trabajo, la convocatoria, la reciprocidad y los convenios. Quien obtuvo destino por concurso y sufre remoción o supresión permanece en la Junta, que debe asignarle puesto. Si cesa en libre designación, la Junta tiene un mes máximo desde el día siguiente al cese para adscribirlo o notificarle que no lo hará; después, debe pedir en un mes máximo el reingreso en su Administración de origen. Especial consideración a las funcionarias víctimas de violencia de género.

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Texto del artículo 137 de la Ley 5/2023 (LFPA)

1. Se garantiza, en el ámbito de la presente ley y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico, el derecho a la movilidad del personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones públicas, de conformidad con las condiciones y requisitos que determine previamente la Administración de la Junta de Andalucía en las relaciones de puestos de trabajo, y de acuerdo con lo que disponga la correspondiente convocatoria, conforme al principio de reciprocidad y según los convenios de colaboración que puedan ser suscritos. 2. El personal funcionario de carrera que obtenga destino en la Administración de la Junta de Andalucía por concurso, en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, permanecerá en la Administración de la Junta de Andalucía, que deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera profesional y provisión de puestos vigentes en esta Administración. En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar su adscripción a otro puesto de la misma de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 134, o le notificará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este período se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la notificación de que la misma no va a hacerse efectiva, el personal al que se refiere el párrafo anterior deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, con los efectos previstos en la normativa estatal de carácter básico y declarándose finalizada su relación de servicio con la Administración de la Junta de Andalucía. 3. En el marco de los acuerdos que la Junta de Andalucía suscriba con la finalidad de facilitar la movilidad entre el personal funcionario, tendrán especial consideración los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género.

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