Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 114. Relación de personas aprobadas
Título IX. Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicio›Capítulo I. Principios y requisitos de acceso al empleo público
En pocas palabras
Los órganos de selección no pueden proponer el acceso de más personas aprobadas que plazas convocadas, excepto cuando lo prevea la propia convocatoria. Si hay cursos o período de prácticas, el límite se refiere a sus resultados definitivos. Si se propuso igual número de aspirantes que de plazas y hay renuncias antes del nombramiento, contratación, toma de posesión o incorporación, el órgano convocante puede requerir una relación complementaria. En caso de empate, las bases pueden dar prioridad al sexo cuya presencia sea inferior al cuarenta por ciento en la fecha de publicación de la oferta.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 114 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. En el caso de que el proceso selectivo se complete con la realización de cursos de formación o especialización, o período de prácticas en la forma prevista en el artículo 112, la limitación de las personas aprobadas se referirá a los resultados definitivos del curso o prácticas. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o contratación o de su toma de posesión o incorporación al puesto de trabajo, respectivamente, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera o formalización del contrato. 2. En caso de empate en la calificación final del proceso selectivo, las bases de la convocatoria pueden prever, como criterio de desempate, entre otros, que tengan prioridad para el acceso las personas del sexo cuya presencia en el cuerpo, especialidad o categoría sea inferior al cuarenta por ciento en la fecha de la publicación de la oferta de empleo público o instrumento similar.
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