Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 106. Requisitos de acceso
Título IX. Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicio›Capítulo I. Principios y requisitos de acceso al empleo público
En pocas palabras
Requisitos generales para participar en procesos selectivos: nacionalidad española, sin perjuicio del artículo 107; capacidad funcional; dieciséis años cumplidos sin exceder de la edad máxima de jubilación forzosa (se podrá exigir dieciocho si hay ejercicio de autoridad o riesgo para la salud; otra edad máxima, solo por ley); no estar separado por procedimiento disciplinario ni inhabilitado; titulación exigida; y no ser ya funcionario de carrera del cuerpo y especialidad o laboral fijo de la categoría convocados. Las bases podrán añadir requisitos específicos, abstractos y generales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 106 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos generales: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Se podrá exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a los cuerpos, especialidades y escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso a determinados cuerpos, especialidades y escalas. d) No haber sido separado o separada, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo de personal funcionario o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban, en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido separado o separada, o inhabilitado o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Poseer la titulación exigida o, cuando así se disponga expresamente, cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación. f) No poseer la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo y especialidad convocado o, en caso de convocatoria de procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral, no ostentar esta condición de personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en la categoría profesional convocada. 2. En las bases de la convocatoria de los procesos selectivos podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones a asumir y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.
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