Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 98

Título III. Procedimientos especiales›Capítulo VI. De las expropiaciones por causa de colonización o de obras públicas›Sección 2.ª. De las expropiaciones por causa de obras públicas

En pocas palabras

Las facultades de incoación y tramitación de los expedientes relacionados con los servicios de Obras Públicas corresponden a los Ingenieros Jefes de los Servicios respectivos, que asumen en esa materia las facultades que la Ley atribuye con carácter general a los Gobernadores civiles.

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Texto del artículo 98 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Las facultades de incoación y tramitación de expedientes relacionados con los servicios de Obras Públicas corresponderán a los Ingenieros Jefes de los Servicios respectivos, asumiendo éstos en esa materia las facultades que en esta ley se atribuyen con carácter general a los Gobernadores civiles.

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