Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 40

Título II. Procedimiento general›Capítulo III. De la determinación del justo precio

En pocas palabras

Las obligaciones, acciones, cuotas y demás modalidades de participación en el capital o en los beneficios de empresas mercantiles se estiman en la media aritmética de tres criterios: 1) la cotización media en el año anterior a la fecha de apertura del expediente; 2) la capitalización al tipo de interés legal del beneficio promedio de la Empresa en los tres ejercicios sociales anteriores; 3) el valor teórico de los títulos, que es la diferencia entre activo real y pasivo exigible en el último balance aprobado.

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Texto del artículo 40 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Las obligaciones, acciones, cuotas y demás modalidades de participación en el capital o en los beneficios de empresas mercantiles se estimarán en la media aritmética que resulte de aplicar los siguientes criterios valorativos: 1) La cotización media en el año anterior a la fecha de apertura del expediente. 2) La capitalización al tipo de interés legal del beneficio promedio de la Empresa en los tres ejercicios sociales anteriores. 3) El valor teórico de los títulos objeto de expropiación. Se entenderá por valor teórico la diferencia entre activo real y pasivo exigible en el último balance aprobado.

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