Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 117

Título IV. Indemnizaciones por ocupación temporal y otros daños›Capítulo I. Ocupaciones temporales

En pocas palabras

Cuando la conservación o reparación de una obra de utilidad pública exijan, en todo o en parte, la explotación permanente de una cantera, lo que procede es la expropiación, que se tramita por los trámites de la propia Ley.

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Texto del artículo 117 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Cuando la conservación o reparación de una obra de utilidad pública exijan, en todo o en parte, la explotación permanente de una cantera, procederá la expropiación por los trámites de la presente Ley.

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