Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 98. Ley de régimen local
Título III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma
En pocas palabras
Una ley de régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado, regulará: las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales; las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y con la Administración de la Comunidad Autónoma, incluidas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales; y cuantas materias se deduzcan del artículo 60. Tendrá en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los entes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 98 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. Una ley de régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado, regulará las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales, así como cuantas materias se deduzcan del artículo 60. 2. La ley de régimen local tendrá en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.
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