Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 97. Comarcas
Título III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma
En pocas palabras
La comarca es la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines. Una ley del Parlamento de Andalucía podrá regular la creación de comarcas y establecerá también sus competencias. Se requerirá en todo caso el acuerdo de los Ayuntamientos afectados y la aprobación del Consejo de Gobierno.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 97 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. La comarca se configura como la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines. 2. Por ley del Parlamento de Andalucía podrá regularse la creación de comarcas, que establecerá, también, sus competencias. Se requerirá en todo caso el acuerdo de los Ayuntamientos afectados y la aprobación del Consejo de Gobierno.
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