Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 74. Políticas de juventud

Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Competencias

En pocas palabras

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye en todo caso: a) la promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes y las actividades de fomento o normativas para su acceso al trabajo, la vivienda y la formación profesional; b) el diseño, aplicación y evaluación de políticas y planes para la juventud; c) la promoción del asociacionismo juvenil, la participación de los jóvenes, la movilidad internacional y el turismo juvenil; d) la regulación y gestión de actividades e instalaciones para la juventud.

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Texto del artículo 74 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye, en todo caso: a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes así como las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional. b) El diseño, la aplicación y evaluación de políticas y planes destinados a la juventud. c) La promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil. d) La regulación y gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.

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