Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 46. Instituciones de autogobierno

Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Competencias

En pocas palabras

El artículo 46 atribuye a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva, dos materias: 1.ª la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno; y 2.ª las normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general.

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Texto del artículo 46 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma: 1.ª La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno. 2.ª Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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