Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 45. Fomento

Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo I. Clasificación y principios

En pocas palabras

Con fondos propios, en sus materias, la Comunidad Autónoma otorga subvenciones y regula o desarrolla objetivos y requisitos. Subvenciones territorializables de la Administración central y de la UE: en competencias exclusivas especifica objetivos, regula condiciones y gestiona; en compartidas precisa objetivos, completa condiciones y asume toda la gestión; en ejecutivas, gestión (tramitación y concesión). En las no territorializables participa, en los términos que fije el Estado, en determinar ese carácter y en su gestión y tramitación.

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Texto del artículo 45 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. 2. En el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración central y las de la Unión Europea, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión. En las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma precisará los objetivos de las subvenciones territorializables de la Administración central y de la Unión Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gestión incluyendo la tramitación y la concesión. En las competencias ejecutivas, corresponderá a la Comunidad Autónoma la gestión de las subvenciones territorializables, que incluye su tramitación y concesión. 3. La Comunidad Autónoma participa, en los términos que fije el Estado, en la determinación del carácter no territorializable de las subvenciones estatales y comunitarias y en su gestión y tramitación.

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