Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 43. Alcance territorial y efectos de las competencias

Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo I. Clasificación y principios

En pocas palabras

Las competencias autonómicas despliegan su eficacia en el territorio de Andalucía, excepto en los supuestos a que se refieren expresamente el Estatuto y otras disposiciones legales del Estado que establecen la eficacia extraterritorial de disposiciones y actos de la Junta. Si el objeto de una competencia excede del territorio andaluz, la Comunidad la ejerce sobre la parte situada en su territorio, sin perjuicio de los instrumentos de colaboración con otros entes territoriales o, subsidiariamente, de la coordinación por el Estado de las Comunidades Autónomas afectadas.

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Texto del artículo 43 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Andalucía, excepto los supuestos a que hacen referencia expresamente el presente Estatuto y otras disposiciones legales del Estado que establecen la eficacia jurídica extraterritorial de las disposiciones y los actos de la Junta de Andalucía. 2. La Comunidad Autónoma, en los casos en que el objeto de sus competencias tiene un alcance territorial superior al del territorio de Andalucía, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto situada en su territorio, sin perjuicio de los instrumentos de colaboración que se establezcan con otros entes territoriales o, subsidiariamente, de la coordinación por el Estado de las Comunidades Autónomas afectadas.

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