Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 42. Clasificación de las competencias
Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo I. Clasificación y principios
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En pocas palabras
Andalucía tiene competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas. Exclusivas: potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva íntegramente; el derecho andaluz es preferente y el estatal supletorio. Compartidas: esas potestades en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley. Ejecutivas: función ejecutiva, organización propia y, cuando proceda, reglamentos de ejecución de normativa estatal. Además desarrolla y ejecuta la normativa de la UE, ejerce competencias transferidas o delegadas por el Estado y, si se acuerda con él, inspección y sanción en materias estatales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. Corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas sobre las materias incluidas en el presente Título, que ejercerá respetando lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto. 2. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume mediante el presente Estatuto: 1.º Competencias exclusivas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución. En el ámbito de sus competencias exclusivas, el derecho andaluz es de aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro, teniendo en estos casos el derecho estatal carácter supletorio. 2.º Competencias compartidas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias. 3.º Competencias ejecutivas, que comprenden la función ejecutiva que incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública y, cuando proceda, la aprobación de disposiciones reglamentarias para la ejecución de la normativa del Estado. 4.º Competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma. 3. La Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá las competencias no contempladas expresamente en este Estatuto que le sean transferidas o delegadas por el Estado. 4. La Comunidad Autónoma, cuando así se acuerde con el Estado, podrá ejercer actividades de inspección y sanción respecto a materias de competencia estatal, en los términos que se establezcan mediante convenio o acuerdo.
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