Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 38. Vinculación de los poderes públicos y de los particulares

Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas›Capítulo IV. Garantías

En pocas palabras

La prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares. Deben interpretarse en el sentido más favorable a su plena efectividad. El Parlamento aprobará las leyes de desarrollo, que respetarán en todo caso el contenido establecido por el Estatuto y determinarán las prestaciones y servicios vinculados, en su caso, al ejercicio de estos derechos.

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Texto del artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

La prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad. El Parlamento aprobará las correspondientes leyes de desarrollo, que respetarán, en todo caso, el contenido de los mismos establecido por el Estatuto, y determinarán las prestaciones y servicios vinculados, en su caso, al ejercicio de estos derechos.

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