Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 31. Buena administración

Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas›Capítulo II. Derechos y deberes

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En pocas palabras

Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley. Comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a: participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas información veraz; que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y se resuelvan en un plazo razonable; y acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.

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Texto del artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.

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