Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 30. Participación política

Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas›Capítulo II. Derechos y deberes

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En pocas palabras

Los andaluces y andaluzas tienen derecho a participar en igualdad en los asuntos públicos, directamente o por representantes. Comprende: a) elegir a los órganos representativos y ser candidato; b) promover y presentar iniciativas legislativas y participar en la elaboración de leyes; c) promover la convocatoria de consultas populares por la Junta o los Ayuntamientos; d) petición individual y colectiva, por escrito; e) participar activamente en la vida pública. La Junta establecerá mecanismos para hacer extensivos estos derechos a ciudadanos de la UE y extranjeros residentes.

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Texto del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. Conforme al artículo 5, los andaluces y andaluzas tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de representantes, en los términos que establezcan la Constitución, este Estatuto y las leyes. Este derecho comprende: a) El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos. b) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de Andalucía y a participar en la elaboración de las leyes, directamente o por medio de entidades asociativas, en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento. c) El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucía o por los Ayuntamientos, en los términos que establezcan las leyes. d) El derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. e) El derecho a participar activamente en la vida pública andaluza para lo cual se establecerán los mecanismos necesarios de información, comunicación y recepción de propuestas. 2. La Junta de Andalucía establecerá los mecanismos adecuados para hacer extensivo a los ciudadanos de la Unión Europea y a los extranjeros residentes en Andalucía los derechos contemplados en el apartado anterior, en el marco constitucional y sin perjuicio de los derechos de participación que les garantiza el ordenamiento de la Unión Europea.

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