Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 26. Trabajo

Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas›Capítulo II. Derechos y deberes

En pocas palabras

Para el derecho constitucional al trabajo se garantiza a todas las personas: a) el acceso gratuito a los servicios públicos de empleo; b) el acceso al empleo público en igualdad y según los principios de mérito y capacidad; c) el acceso a la formación profesional; d) el derecho al descanso y al ocio. Sindicatos y organizaciones empresariales tienen garantizadas las condiciones para las funciones que la Constitución les reconoce, y la ley regulará la participación institucional en la Junta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma.

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Texto del artículo 26 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. En el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, se garantiza a todas las personas: a) El acceso gratuito a los servicios públicos de empleo. b) El acceso al empleo público en condiciones de igualdad y según los principios constitucionales de mérito y capacidad. c) El acceso a la formación profesional. d) El derecho al descanso y al ocio. 2. Se garantiza a los sindicatos y a las organizaciones empresariales el establecimiento de las condiciones necesarias para el desempeño de las funciones que la Constitución les reconoce. La ley regulará la participación institucional en el ámbito de la Junta de Andalucía de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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