Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 25. Vivienda

Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas›Capítulo II. Derechos y deberes

En pocas palabras

Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la vivienda en condiciones de igualdad, así como las ayudas que faciliten ese acceso.

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Texto del artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.

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