Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 224. Participación en los procesos de designación en los órganos constitucionales
Título IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma›Capítulo I. Relaciones con el Estado
En pocas palabras
El artículo 224 establece que la Junta de Andalucía participa en los procesos de designación de los órganos constitucionales en los términos que dispongan las leyes o, en su caso, el ordenamiento parlamentario. Datos que retener: el sujeto es la Junta de Andalucía; lo que hace es participar en los procesos de designación de los órganos constitucionales; y los términos de esa participación los disponen las leyes o, en su caso, el ordenamiento parlamentario.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 224 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
La Junta de Andalucía participa en los procesos de designación de los órganos constitucionales en los términos que dispongan las leyes o, en su caso, el ordenamiento parlamentario.
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