Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 223. Senadores por Andalucía

Título IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma›Capítulo I. Relaciones con el Estado

En pocas palabras

El artículo 223 prevé que los Senadores elegidos o designados por Andalucía podrán comparecer ante el Parlamento, en los términos que establezca su Reglamento, para informar de su actividad en el Senado. Datos que retener: afecta a los Senadores «elegidos o designados» por Andalucía; el verbo es «podrán»; la comparecencia es ante el Parlamento, en los términos de su Reglamento; y su objeto es informar de su actividad en el Senado.

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Texto del artículo 223 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Los Senadores elegidos o designados por Andalucía podrán comparecer ante el Parlamento en los términos que establezca su Reglamento para informar de su actividad en el Senado.

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