Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 214. Control parlamentario
Título VIII. Medios de comunicación social
En pocas palabras
El Parlamento controla los medios de comunicación social gestionados directamente por la Junta de Andalucía a través de una Comisión Parlamentaria, en los términos del Reglamento de la Cámara. El Pleno del Parlamento elige por mayoría cualificada al Director o Directora de la Radiotelevisión Pública Andaluza. Iguales funciones corresponden a los Plenos de las Corporaciones respecto de los medios públicos locales. El control vela por la independencia, el pluralismo y la objetividad, y por una óptima gestión económica y financiera.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 214 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. Corresponde al Parlamento el control de los medios de comunicación social gestionados directamente por la Junta de Andalucía a través de una Comisión Parlamentaria, en los términos que establezca el Reglamento de la Cámara. 2. La elección del Director o Directora de la Radiotelevisión Pública Andaluza corresponde al Pleno del Parlamento por mayoría cualificada. 3. Iguales funciones corresponden a los Plenos de las Corporaciones respecto de los medios de comunicación públicos locales. 4. La actividad de control de los medios de comunicación establecida en este artículo tendrá por objeto velar por los principios de independencia, pluralismo y objetividad, así como por una óptima gestión económica y financiera.
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