Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 199. Desarrollo tecnológico y biotecnológico

Título VII. Medio ambiente

En pocas palabras

Los poderes públicos de Andalucía fomentarán el desarrollo tecnológico y biotecnológico, así como la investigación y el empleo de recursos autóctonos orientados a procurar la mayor autonomía en materia agroalimentaria. El control de estas actividades corresponderá a la Junta de Andalucía, en el marco del artículo 149.1.15.ª de la Constitución, de acuerdo con los principios de precaución, seguridad y calidad alimentaria.

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Texto del artículo 199 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Los poderes públicos de Andalucía fomentarán el desarrollo tecnológico y biotecnológico, así como la investigación y el empleo de recursos autóctonos orientados a procurar la mayor autonomía en materia agroalimentaria. El control de estas actividades corresponderá, en el marco de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, a la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios de precaución, seguridad y calidad alimentaria.

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