Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 193. El Catastro

Título VI. Economía, empleo y hacienda›Capítulo III. Hacienda de la Comunidad Autónoma›Sección Tercera. Haciendas locales

En pocas palabras

La Administración General del Estado y la Junta de Andalucía establecerán los cauces de colaboración necesarios para asegurar la participación de la Junta en las decisiones y el intercambio de información precisos para el ejercicio de sus competencias. Asimismo, se establecerán formas de gestión consorciada del Catastro entre el Estado, la Junta de Andalucía y los municipios, de acuerdo con lo que disponga la normativa del Estado, garantizando la plena disponibilidad de las bases de datos para todas las Administraciones y la unidad de la información.

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Texto del artículo 193 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

La Administración General del Estado y la Junta de Andalucía establecerán los cauces de colaboración necesarios para asegurar la participación de ésta en las decisiones y el intercambio de información que sean precisos para el ejercicio de sus competencias. Asimismo, se establecerán formas de gestión consorciada del Catastro entre el Estado, la Junta de Andalucía y los municipios, de acuerdo con lo que disponga la normativa del Estado y de manera tal que se garantice la plena disponibilidad de las bases de datos para todas las Administraciones y la unidad de la información.

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