Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 192. Colaboración de la Comunidad Autónoma
Título VI. Economía, empleo y hacienda›Capítulo III. Hacienda de la Comunidad Autónoma›Sección Tercera. Haciendas locales
En pocas palabras
Una ley regulará la participación local en los tributos autonómicos mediante un fondo de nivelación municipal incondicionado. La Comunidad puede además fijar programas de colaboración financiera específica para materias concretas, y tiene la tutela financiera de los entes locales, sin perjuicio de las competencias del Estado. Los entes locales pueden delegarle la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus tributos. Participaciones y subvenciones incondicionadas estatales: a través de la Comunidad. Rebajas de ingresos locales: compensación; nuevas competencias: recursos suficientes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 192 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. Una ley regulará la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, que se instrumentará a través de un fondo de nivelación municipal, de carácter incondicionado. 2. Adicionalmente la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera de los entes locales, sin perjuicio de las competencias del Estado y con respeto a la autonomía que a los mismos les reconoce la Constitución. 4. Los entes locales podrán delegar a favor de la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos o establecer alguna otra forma de colaboración. 5. Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones en ingresos y en subvenciones incondicionadas estatales se percibirán a través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo con los criterios establecidos en sus leyes, respetando los criterios fijados por la legislación del Estado en esta materia. 6. Las modificaciones del marco normativo de la Comunidad Autónoma que disminuyan los ingresos tributarios locales habrán de prever la compensación oportuna. 7. Cualquier atribución de competencias irá acompañada de la asignación de recursos suficientes.
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