Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 188. Patrimonio

Título VI. Economía, empleo y hacienda›Capítulo III. Hacienda de la Comunidad Autónoma›Sección Primera. Recursos

En pocas palabras

El patrimonio de la Comunidad Autónoma está integrado por: a) los bienes y derechos de su titularidad en el momento de aprobarse el Estatuto, y b) los bienes y derechos adquiridos por cualquier título jurídico válido. El patrimonio, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley del Parlamento de Andalucía.

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Texto del artículo 188 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: a) Los bienes y derechos de su titularidad en el momento de aprobarse el presente Estatuto. b) Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título jurídico válido. 2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley del Parlamento de Andalucía.

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