Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 187. Deuda pública y operaciones de crédito

Título VI. Economía, empleo y hacienda›Capítulo III. Hacienda de la Comunidad Autónoma›Sección Primera. Recursos

En pocas palabras

La Comunidad Autónoma puede emitir deuda pública para financiar gastos de inversión, con arreglo a una ley del Parlamento y a la Ley Orgánica del artículo 157.3 CE. Volumen y características de las emisiones: según la ordenación general de la política crediticia y en colaboración con el Estado. Los títulos son fondos públicos a todos los efectos. Crédito a menos de un año: necesidades transitorias de tesorería. Crédito a más de un año: todo el importe a gastos de inversión y anualidades de amortización no superiores al 25 % de los ingresos corrientes.

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Texto del artículo 187 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. La Comunidad Autónoma podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión con arreglo a una ley del Parlamento de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución. 2. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en colaboración con el Estado. 3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos. 4. La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución. 5. La Comunidad Autónoma podrá realizar también operaciones de crédito, por plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma como se documenten, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el importe total del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión. b) Que el importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses no exceda del veinticinco por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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