Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 179. Principios rectores de la potestad tributaria

Título VI. Economía, empleo y hacienda›Capítulo III. Hacienda de la Comunidad Autónoma›Sección Primera. Recursos

En pocas palabras

Corresponde al Parlamento establecer los tributos y fijar recargos, en los términos de la Constitución y de la Ley Orgánica de su artículo 157.3. Principios: capacidad económica, justicia, generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria, progresividad y no confiscatoriedad. Sin perjuicio de su función primordial recaudatoria, los tributos podrán ser instrumentos de política económica para un elevado nivel de progreso, cohesión, protección ambiental y bienestar social. La Comunidad actuará según los principios de armonización, preservando la unidad de mercado.

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Texto del artículo 179 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. En los términos contemplados en la Constitución y en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la misma, corresponde al Parlamento la potestad de establecer los tributos, así como la fijación de recargos. 2. La potestad tributaria se ejercerá con arreglo a los principios constitucionales de capacidad económica, justicia, generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria, progresividad y no confiscatoriedad. 3. Sin perjuicio de su función primordial de recursos para la recaudación de ingresos públicos, los tributos podrán ser instrumentos de política económica en orden a la consecución de un elevado nivel de progreso, cohesión, protección ambiental y bienestar social. 4. La Comunidad Autónoma actuará de acuerdo con los principios de armonización, preservando la unidad de mercado.

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