Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 178. Tributos cedidos
Título VI. Economía, empleo y hacienda›Capítulo III. Hacienda de la Comunidad Autónoma›Sección Primera. Recursos
En pocas palabras
Se cede a Andalucía el rendimiento de: IRPF e IVA, al 50 por ciento; seis impuestos especiales al 58 por ciento (cerveza; vino y bebidas fermentadas; productos intermedios; alcohol y bebidas derivadas; hidrocarburos; labores del tabaco); y Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y AJD, tributos sobre el juego, electricidad, determinados medios de transporte, ventas minoristas de determinados hidrocarburos y depósito de residuos. Modificar el artículo: acuerdo Estado-Comunidad tramitado como proyecto de ley. Alcance y condiciones: la Comisión Mixta del artículo 184.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 178 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Andalucía el rendimiento de los siguientes tributos: a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. b) Impuesto sobre el Patrimonio. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. e) Los Tributos sobre el Juego. f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad. n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. o) El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. La eventual supresión o modificación de alguno de dichos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión. 2. El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Estado con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley. A estos efectos la modificación del presente artículo no se considerará modificación del Estatuto. 3. El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión Mixta mencionada en el artículo 184 que, en todo caso, lo referirá a rendimientos en Andalucía. El Gobierno de la Nación tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.