Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 172. Trabajadores autónomos y cooperativas
Título VI. Economía, empleo y hacienda›Capítulo II. Empleo y relaciones laborales
En pocas palabras
El artículo contiene dos mandatos. 1) Una ley del Parlamento de Andalucía regulará las políticas de apoyo y fomento de la actividad del trabajador autónomo. 2) En las políticas públicas serán objeto de atención preferente las cooperativas y demás entidades de economía social. Retén el instrumento (ley del Parlamento de Andalucía) y quiénes reciben atención preferente (las cooperativas y demás entidades de economía social).
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 172 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. Una ley del Parlamento de Andalucía regulará las políticas de apoyo y fomento de la actividad del trabajador autónomo. 2. Serán objeto de atención preferente, en las políticas públicas, las cooperativas y demás entidades de economía social.
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