Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 14. Prohibición de discriminación

Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas›Capítulo I. Disposiciones generales

En pocas palabras

Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este Título, en particular por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.

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Texto del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este Título, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.

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