Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 13. Alcance e interpretación de los derechos y principios
Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas›Capítulo I. Disposiciones generales
En pocas palabras
Los derechos y principios del Título I no suponen alterar el régimen de distribución de competencias, ni crear títulos competenciales nuevos ni modificar los ya existentes. Además, ninguno de ellos puede interpretarse, desarrollarse o aplicarse de modo que se limiten o reduzcan derechos o principios reconocidos por la Constitución o por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
Los derechos y principios del presente Título no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes. Ninguno de los derechos o principios contemplados en este Título puede ser interpretado, desarrollado o aplicado de modo que se limiten o reduzcan derechos o principios reconocidos por la Constitución o por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.
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