Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 13. Alcance e interpretación de los derechos y principios

Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas›Capítulo I. Disposiciones generales

En pocas palabras

Los derechos y principios del Título I no suponen alterar el régimen de distribución de competencias, ni crear títulos competenciales nuevos ni modificar los ya existentes. Además, ninguno de ellos puede interpretarse, desarrollarse o aplicarse de modo que se limiten o reduzcan derechos o principios reconocidos por la Constitución o por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.

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Texto del artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Los derechos y principios del presente Título no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes. Ninguno de los derechos o principios contemplados en este Título puede ser interpretado, desarrollado o aplicado de modo que se limiten o reduzcan derechos o principios reconocidos por la Constitución o por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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