Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 135. Principio de representación equilibrada de hombres y mujeres

Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma›Capítulo VII. La Administración de la Junta de Andalucía

En pocas palabras

Una ley regulará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración andaluza cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno o a sus miembros, en sus respectivos ámbitos. El mismo principio regirá en los nombramientos de los órganos colegiados o consultivos que corresponda efectuar en el ámbito de la Administración andaluza.

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Texto del artículo 135 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Una ley regulará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración andaluza cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno o a los miembros del mismo en sus respectivos ámbitos. El mismo principio regirá en los nombramientos de los órganos colegiados o consultivos que corresponda efectuar en el ámbito de la Administración andaluza.

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