Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 134. Participación ciudadana
Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma›Capítulo VII. La Administración de la Junta de Andalucía
En pocas palabras
La ley regulará: a) la participación de los ciudadanos, directamente o a través de las asociaciones y organizaciones en las que se integren, en los procedimientos administrativos o de elaboración de disposiciones que les puedan afectar; y b) el acceso de los ciudadanos a la Administración de la Junta de Andalucía, que comprenderá en todo caso sus archivos y registros, sin menoscabo de las garantías constitucionales y estatutarias, poniendo a su disposición los medios tecnológicos necesarios para ello.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
La ley regulará: a) La participación de los ciudadanos, directamente o a través de las asociaciones y organizaciones en las que se integren, en los procedimientos administrativos o de elaboración de disposiciones que les puedan afectar. b) El acceso de los ciudadanos a la Administración de la Junta de Andalucía, que comprenderá en todo caso sus archivos y registros, sin menoscabo de las garantías constitucionales y estatutarias, poniendo a disposición de los mismos los medios tecnológicos necesarios para ello.
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