Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 130. Cámara de Cuentas

Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma›Capítulo VI. Otras instituciones de autogobierno

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  • C2.1000 · promoción interna · OEP 2015/2016

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En pocas palabras

La Cámara de Cuentas es el órgano de control externo de la actividad económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía, de los entes locales y del resto del sector público de Andalucía. Depende orgánicamente del Parlamento de Andalucía. Su composición, organización y funciones se regulará mediante ley.

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Texto del artículo 130 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. La Cámara de Cuentas es el órgano de control externo de la actividad económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía, de los entes locales y del resto del sector público de Andalucía. 2. La Cámara de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento de Andalucía. Su composición, organización y funciones se regulará mediante ley.

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