Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 129. Consejo Consultivo

Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma›Capítulo VI. Otras instituciones de autogobierno

En pocas palabras

El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta, incluidos sus organismos y entes sujetos a derecho público. Es el supremo órgano de asesoramiento de las entidades locales y de sus organismos y entes de derecho público dependientes, y de las universidades públicas andaluzas; también de las demás entidades y corporaciones de derecho público no integradas en la Administración de la Junta, cuando las leyes sectoriales así lo prescriban. Actúa con autonomía orgánica y funcional.

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Texto del artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos sus organismos y entes sujetos a derecho público. Asimismo, es el supremo órgano de asesoramiento de las entidades locales y de los organismos y entes de derecho público de ellas dependientes, así como de las universidades públicas andaluzas. También lo es de las demás entidades y corporaciones de derecho público no integradas en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando las leyes sectoriales así lo prescriban. 2. El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.

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