Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 111. Iniciativa legislativa

Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Elaboración de las normas

En pocas palabras

La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento, y al Consejo de Gobierno. Una ley del Parlamento de Andalucía, en el marco de la ley orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución, regulará el ejercicio de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y la iniciativa legislativa popular. La ley regulará las modalidades de consulta popular para asuntos de especial importancia para la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 78.

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Texto del artículo 111 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento, y al Consejo de Gobierno. 2. Una ley del Parlamento de Andalucía, en el marco de la ley orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución, regulará tanto el ejercicio de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos como la iniciativa legislativa popular. 3. La ley regulará las modalidades de consulta popular para asuntos de especial importancia para la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 78.

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