Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 110. Decretos-leyes
Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Elaboración de las normas
En pocas palabras
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar decretos-leyes, medidas legislativas provisionales que no podrán afectar a los derechos establecidos en el Estatuto, al régimen electoral ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. Los presupuestos de Andalucía no podrán aprobarse así. Quedan derogados si en el plazo improrrogable de treinta días desde su promulgación el Parlamento no los convalida expresamente tras un debate y votación de totalidad. En ese plazo el Parlamento podrá tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 110 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. 2. Los decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento tras un debate y votación de totalidad. Durante el plazo establecido en este apartado el Parlamento podrá acordar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
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