Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 108. Potestad legislativa

Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Elaboración de las normas

En pocas palabras

El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes. Las leyes que afectan a la organización territorial, al régimen electoral o a la organización de las instituciones básicas requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto, salvo los supuestos para los que el Estatuto exija mayoría cualificada.

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Texto del artículo 108 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes. Las leyes que afectan a la organización territorial, al régimen electoral o a la organización de las instituciones básicas, requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto, salvo aquellos supuestos para los que el Estatuto exija mayoría cualificada.

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