Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 107. Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones

Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma›Capítulo I. El Parlamento de Andalucía

En pocas palabras

El artículo 107 establece que en los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres. Retener el principio (presencia equilibrada entre hombres y mujeres) y su ámbito: los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía.

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Texto del artículo 107 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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