Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta

Artículo 96. Regulación y procedimiento

En pocas palabras

La provisión de puestos de trabajo y la movilidad del personal laboral se realizan de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera. A las comisiones de valoración de los procesos de provisión de puestos de personal laboral se les aplica lo previsto en el decreto, y sus miembros podrán ser personal laboral siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el artículo 62.

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Texto del artículo 96 del Decreto 51/2025 (DEP)

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera. 2. A las comisiones de valoración de los procesos de provisión de puestos de personal laboral les será de aplicación lo previsto en este decreto y sus miembros podrán ser personal laboral, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el artículo 62.

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