Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta
Artículo 95. Comisión de servicios en programas de cooperación internacional
En pocas palabras
La persona titular de la Consejería competente en función pública puede autorizar, como movilidad voluntaria, comisiones de servicio al personal funcionario de carrera para misiones en programas de cooperación al servicio de organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras, si consta el interés de ambas instituciones. No puede exceder de seis meses y conlleva reserva de puesto si este se obtuvo por concurso general. La resolución determina si se cobra por el puesto de origen o por el desempeñado. Para la carrera profesional solo cuenta el nivel del puesto de origen.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 95 del Decreto 51/2025 (DEP)
1. De acuerdo con el artículo 139 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública podrá autorizar, como procedimiento de movilidad de carácter voluntario, las comisiones de servicio al personal funcionario de carrera para realizar una misión por período determinado en programas o misiones de cooperación al servicio de organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras, siempre y cuando conste el interés de ambas instituciones, y previa justificación de la imposibilidad de realización de las funciones que han de ser encomendadas por parte del personal a su servicio. 2. La duración de la comisión de servicios estará sujeta a los objetivos de la cooperación, no podrá exceder de seis meses y conllevará reserva de puesto de trabajo siempre que este hubiera sido obtenido por concurso general. 3. La resolución que acuerde la comisión de servicios determinará, en función de la naturaleza y los términos de la misión a realizar, si se percibe la retribución correspondiente al puesto de origen o al puesto a desempeñar. 4. En cualquier caso, al personal al que se refiere el apartado 1 se le computarán en la Administración de la Junta de Andalucía, a todos los efectos, los servicios prestados en comisión de servicios en programas de cooperación internacional; no obstante, y con independencia del puesto que esté ocupando en comisión, para la carrera profesional únicamente se tendrá en cuenta el nivel del puesto de origen.
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