Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta
Artículo 94. Comisión de servicios interadministrativa
En pocas palabras
Es un procedimiento de movilidad voluntario por el que el personal funcionario de carrera presta servicios temporalmente en otra Administración. Exige previo acuerdo de las Administraciones y aceptación de la persona; máximo un año, prorrogable anualmente hasta cuatro. Solo implica reserva del puesto si se obtuvo por concurso general y se acuerda por tiempo no superior a un año; por más tiempo puede autorizarla el Consejo de Gobierno. En la Administración General de la Junta autoriza la Dirección General de función pública. Paga íntegramente la Administración donde se presta el servicio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 94 del Decreto 51/2025 (DEP)
1. Conforme al artículo 138 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la comisión de servicios interadministrativa a la que se refiere este artículo se define como un procedimiento de movilidad de carácter voluntario, en cuya virtud el personal funcionario de carrera podrá ser asignado para prestar servicios con carácter temporal en una Administración Pública distinta de aquella a la que pertenece con carácter definitivo y en la que está en situación de servicio activo. 2. La comisión de servicios interadministrativa requerirá el previo acuerdo de las Administraciones Públicas afectadas y la aceptación de la persona interesada, pudiendo autorizarse para la realización de programas o trabajos determinados, u otras causas debidamente justificadas, por un período máximo de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro años. La duración inicial será fijada de antemano en atención a la naturaleza de los trabajos a desarrollar y solo implicará la reserva del puesto de trabajo cuando este hubiera sido obtenido por concurso general y fuera acordada por tiempo no superior a un año. No obstante, por razones de interés público, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la reserva del puesto de trabajo por tiempo superior a un año. 3. Las comisiones de servicio interadministrativas finalizarán, además de por la expiración de los plazos establecidos, por decisión expresa de cualquiera de las Administraciones afectadas. 4. En el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, la autorización, prórroga y revocación de la comisión de servicio interadministrativa corresponderá, en su caso, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública. Al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía se le computarán en esta, a todos los efectos, los servicios prestados en comisión de servicio en otras Administraciones Públicas; no obstante, y con independencia del puesto que esté ocupando en dicha comisión de servicio, para la carrera profesional únicamente se tendrá en cuenta el nivel del puesto de origen. 5. Las retribuciones serán satisfechas en su integridad por la Administración donde se preste efectivamente el servicio.
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